#COMUNICAT: Comunicado de urgencia de SOS Racismo-SOS Arrazakeria sobre el Decreto de Sanidad

COMUNICADO DE URGENCIA DE SOS RACISMO-SOS ARRAZAKERIA SOBRE EL DECRETO 114/2012 de régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  • Deja sin sanidad a las personas que no puedan acreditar un año de empadronamiento y a las que en algún momento de ese periodo lo hubiesen perdido.
  • Supera con creces el tiempo de 3 meses que establece la Ley de Extranjería e introduce requisitos nuevos y poco claros.
  • Valoramos que el Gobierno Vasco no ha estado a la altura de sus propias declaraciones y no ha defendido con valentía ni los Derechos Humanos ni sus competencias.

Ante la publicación en el día de hoy del Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi,  desde SOS ARRAZAKERIA SOS RACISMO desamaos realizar la siguiente valoración:
Observamos con preocupación que se ha introducido un nuevo requisito que antes no existía para el reconocimiento del  acceso a las prestaciones sanitarias públicas en la comunidad Autónoma de Euskadi al exigir que esas personas estén empadronadas en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el que tengan su domicilio habitual, por un periodo continuado de, al menos, un año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de reconocimiento. Suponemos que este es el plazo que ha considerado el Departamento de Sanidad como razonable para considerar que una persona precedente de otro estado u otra comunidad autónoma fija su residencia en Euskadi y por tanto es beneficiarios de la prestación sanitaria.

 Pero según la ley de Extranjería, el límite temporal para considerar el paso de estancia (turismo) a residencia es de  tres meses, de manera que este Decreto fija unos requisitos más gravosos que los establecidos en la Ley de Extranjería. A lo anterior se añade la dificultad de la población inmigrante para poder acceder al empadronamiento. La estancia en la Comunidad Autónoma de Euskadi puede acreditarse por otros medios que no sean el empadronamiento. Esta exigencia de empadronamiento continuado en la práctica supone que muchas personas extrajeras tendrán que esperar bastante más que un año para poder acceder a la sanidad pública.

 En resumen, la contundencia y claridad de las declaraciones de la portavoz del Gobierno vasco y del propio lehendakari en las que aseguraban que todas las personas que vienen a vivir y a trabajar a Euskadi deben tener cubierto el acceso a la sanidad, contrasta con la ambigüedad de este Decreto que fija requisitos nuevos que limitan este acceso. El derecho a la asistencia sanitaria es un derecho de todas las personas, al margen de su situación administrativa. Esta premisa fundamental para la cohesión social de Euskadi debe defenderse desde las instituciones con valentía y decisión.  Cualquier titubeo o duda en esta defensa será perjudicial para la sociedad en su conjunto.

Donostia/Bilbo  29.06.2012
Patxi de la Fuente: 688634051
Mikel  Mazkiaran: 657793705
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